28.11.07

CONSTITUCION ESCOLAR

LA CONSTITUCION ESCOLAR busca propiciar, mantener la convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa a través del cumplimiento de normas basadas en los derechos humanos y constitucionales, cuyo cumplimiento asegura la formación personal y el bienestar de toda la comunidad. Además, impulsa en los distintos ambientes pedagógicos la participación democrática, la concertación y la negociación como mecanismos de superación de las inevitables problemáticas propias de los procesos educativos.

1 comentario:

Astrid del Pilar Álvarez Higuita dijo...

AULA DE APOYO ESPECIALIZADA 2010
SUGERENCIAS PARA EL COMITÉ DE CONVIVIENCIA
En el ART.35. Sobre perfil de los integrantes del comité de convivencia
Se sugiere:
1. QUE LOS INTEGRANTES TENGA CONOCIMIENTO DE LAS SIGUIENTES NORMAS INTERNACIONALES Y NACIONALES DIRIGAS A LOS MENORES.

Entre las leyes que ratifican los derechos de la niñez están:

 Ley 12 de 1991 por la cual se ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
 Los derechos para los menores consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1996.
 La ley N°. 1098 del 8 de noviembre del 2006 “por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia".
 Política pública y legislación nacional e internacional sobre la discapacidad. (Ver anexo 1.)

2. Se sugiere que los integrantes tenga conocimiento de las características comportamentales y cognitivas de los y las estudiantes con N.E.E.
3. Es necesario incluir en el manual el respeto por la diferencia.

En el ART. 36. Sobre funciones del comité de convivencia
Se sugiere:
 Informar al padre y madre de familia (o al acudiente) cuando el o la estudiante se encuentre envuelto en una situación de conflicto o problemas de convivencia que afectan su bienestar o el grupal.
 Los miembros del comité deben capacitarse sobre programas y normas internacionales y nacionales relacionadas con la mediación de conflictos entre menores.
 Los miembros del comité deben capacitarse en técnicas de resolución de conflictos
En el ART. 37. Sobre pasos que se deben seguir para la solución de conflictos
Se sugiere:
 La intervención de un agente externo a la comunidad educativa, con conocimientos en resolución de conflictos para que genere procesos de conciliación, arbitraje y mediación.
 Cuando la o el estudiante con discapacidad este involucrado en una situación de conflicto es importante contar la maestra de apoyo en el proceso e soluciòn del mismo.
En el ART. 38. Sobre el procedimiento para resolver los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa
Se sugiere
 Diálogo con la maestra de apoyo cuando la o el estudiante presenta discapacidad.
En el ART. 50 y 51. SOBRE las Faltas Leves y graves
Medidas Disciplinarias o Formativas
Se sugiere:
 estudiantes con trastorno por défict de atención con hiperactividad (TDAH): cuando un (a) estudiante está diagnosticado con este tipo de trastorno, es importante hacerle seguimiento por parte de la familia y del docente sobre el suministro de la medicación en tiempo de escolaridad.
 Aunque los comportamientos de impulsividad, hiperactividad e inatención son características propias de las personas con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) esto no los exime del cumplimiento de las normas y su respectiva sanción.

 Estudiantes con déficit cognitivo o intelectual: Requieren apoyo visual sobre las normas que se deben seguir dentro del aula y dentro de la institución. Antes de iniciar las clases los (as) docentes deben recordarle a los estudiantes del grupo diariamente, las sanciones que se emplean por incumplimiento de las normas las cuales deben ser aplicadas inmediatamente se cometa la falta.